Las libertades del aire o el derecho de volar
Viernes, 09 Julio 2010 21:59

Eran cinco las libertades del aire o en verdad restricciones ya que en realidad eran derechos que otorgaban los estados. Regían las reglas de la reciprocidad.
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por Luis Alejandro Rizzi desde Buenos Aires
Luego fueron nueve las libertades del aire o como las llamamos nosotros restricciones ya que en verdad no había libertad para volar sino el derecho a obtener derechos de tráfico comercial.
Pensándolo bien un indescifrable oximoron pero las llamábamos y las seguimos llamando “libertades del aire” del mismo modo que en las puertas de las cárceles se podía leer “libertad, igualdad y fraternidad”  sin aclarar si era para los de adentro o para los de afuera…

Si nos despojáramos de todo prejuicio, o dicho más académicamente si nos ponemos a pensar tras el velo de la ignorancia y en una supuesta situación original en el sentido que le da a esas expresiones John Rawls, advertiremos que en toda estructura social se asignan derechos y deberes para regular el ejercicio de la libertad de modo que se garantice la igualdad y que las naturales desigualdades resulten ventajosas para todos.

Entonces deberíamos hablar de los “derechos del aire” antes que de las libertades ya que si tuviéramos las libertades de volar no necesitaríamos obtener los derechos respectivos.

El art. 6 del convenio de Chicago claramente dispone “Ningún servicio aéreo internacional regular podrá explotarse en el territorio o sobre el territorio de un estado contratante, excepto con el permiso especial u otra autorización de dicho estado y de conformidad con las condiciones de dicho permiso o autorización”. Queda claro, no hay libertad.

Dejando de lado si las restricciones del aire fueron cinco o nueve lo cierto es que debemos ir asumiendo la realidad de que tampoco hay cielos abiertos sino un cielo único de lo que debemos deducir que todos tienen derecho a volar en los tramos o rutas que resulten atractivas con independencia de los límites del estado.

Por definición el cielo es único por tanto debería existir un solo derecho de volar sin distinguir como lo hace el convenio de Chicago entre cabotaje y servicios internacionales ya que de derecho se condiciona a cada estado a la reserva del cabotaje para si.
Hoy el transporte aéreo es la actividad esencial de la globalización y lo demostró la erupción del volcán de Islandia por ello resultó acertada la expresión que se le atribuye a Bisignani cuando dijo “La erupción del volcán fue un aviso: sin la conexión del transporte aéreo, nuestra vida actual es imposible".(La Nación 4 de julio de 2010 suplemento económico nota firmada por Diego Cabot)

Los estados deberán limitarse a garantizar los servicios de protección al vuelo que deberían ser prestados por entes supranacionales ya que creo que es impensable seguir pensando que pueden ser prestados por cada estado. Debería constituir entes regionales que asuman esa obligación. Es otra consecuencia de admitir el “cielo único” Europa va en esa dirección.
Deberán establecerse en consecuencia normas de seguridad operativa universales cuya vigilancia también debería delegarse en órganos regionales y lógicamente el incumplimiento a esas normas impediría ejercer el derecho de volar.
En vez de las famosas listas negras que parecen más discriminativas que otra cosa debe garantizarse la seguridad prohibiendo volar a quien no las respeta.

Los estados seguirán siendo los encargados de conceder las autorizaciones para realizar transporte aéreo comercial a las empresas que se constituyen en ellos, pero la habilitación la deben conceder esos organismo regionales  a los que hacíamos referencia. Esos órganos serían los garantes de la imparcialidad y de la igualdad de oportunidades.
Conclusión las empresas debidamente habilitadas serán las que elegirán sus rutas y serán también responsables de su explotación ya que serán LAS TITULARES DEL DERECHO DE VOLAR.
Seguiremos con el tema.


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