Llega investigación sobre Air Comet S.A., Aerolíneas Argentinas S.A. y la SEPI, con 8 años de demora
Miércoles, 09 Junio 2010 10:32

Luego que la Cámara de Casación Penal dejara sin efecto la declaración de prescripción hecha por un Tribunal inferior en la causa “MATA RAMAYO, Antonio s/ recurso”, la justicia argentina deberá investigar con mas de ocho años de demora diversos hechos
Fiexpo 2024 1250x115
Arapey 1250x115
TSTT-1250x115
Mintur verano 1250x115

por Luis Alejandro Rizzi, desde Buenos Aires

que en nuestra opinión podría generar responsabilidad solidaria de la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, de tres Bancos el BBVA, el CITIBANK y el AMRO BANK, del grupo REPSOL YPF que se prestaron para realizar diversos actos tendientes a demostrar una falsedad.

Veamos:

El 2 de octubre de 2001 en MADRID entre la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, SEPI o “LA VENDEDORA” en adelante y AIR COMET S.A. representada por ANTONIO MATA RAMAYO, en adelante “EL COMPRADOR” suscribieron el CONTRATO DE COMPRAVENTA DE LAS ACCIONES DE INTERINVEST S.A.
En ese convenio INTERINVEST SA  se denomina “LA COMPAÑÍA” y AEROLÍNEAS ARGENTINAS y AUSTRAL, se denominan “LAS SOCIEDADES”.
En el artículo NOVENO se conviene que:

“EL VENDEDOR”, aportará a “la COMPAÑÍA” la cantidad de 300.000.000 USD en la FORMALIZACION. Dicha cantidad quedará ingresada en una cuenta bloqueada a nombre de “LA COMPAÑÍA” y se destinará por el “COMPRADOR” al pago de una lista de pasivos de “LAS SOCIEDADES” o de “la COMPAÑÍA” que se acompañará  como anexo de la escritura de formalización. La cantidad a liberar para cada uno de los pagos será la que presente como definitiva para cada acreedor por el COMPRADOR.”
Dicha lista de pasivos se confeccionará respetando el siguiente orden de preferencia: 1, Créditos exigibles que estén garantizados por la compañía, 2, créditos exigibles garantizados por EL VENDEDOR o la COMPAÑÍA aparezca como prestamista; 3, créditos exigibles con garantía hipotecaria sobre bienes o activos de las SOCIEDADES; 4 Sueldos y salarios pendiente de pago por las SOCIEDADES, 5. BSP (IATA) 6, Otros varios pasivos”.

Esta cláusula  contiene una muy grave anomalía ya que la propia SEPI había presentado a AEROLÍNEAS ARGENTINAS en concurso de acreedores ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15 Secretaria Nº 29 en junio de 2001, por lo tanto a partir de la apertura del concurso no existían créditos exigibles ya que todos debían pasar por el tramite de la verificación establecido en el art. 32 de la ley de concursos  y sus modificaciones.  Por otra parte el art. 16 establece que “El concursado no puede realizar actos…que importen alterar la situación  de los acreedores por causa o título anterior a la presentación.”

El 15 de octubre de 2001 la SEPI transfirió a la cuenta 0182.3999.36.2012175035 abierta en el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. a nombre de INTERINVEST S.A. la suma de u$s 300.000.000,00, en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula transcripta.
De esa cuenta salieron los fondos para pagar a los siguientes acreedores entre otros:

BBVA
AMRO BANK
CITIBANK NA
PETROLEOS TRASANDINOS YPF S.A.
REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS
YPF S.A.
SEPI
INDRA

Estos pagos se hicieron durante el mes de diciembre de 2001 en pleno trámite del proceso concursal de AEROLÍNEAS ARGENTINAS.
Con relación a los tres bancos a fs.  24.282, 24.299 y 24.291 del trámite concursal,  AIR COMET S.A. se atribuyó los pagos de sus créditos y en consecuencia los bancos le cedieron los respectivos créditos. Los pagos comprendieron el cien por ciento del importe excepto los intereses que si quedaron librados a la suerte del concurso.

Aunque parezca mentira estos “pagos”  no cancelaron créditos, sino que transfirieron la calidad de acreedor  a favor de AIR COMET S.A. por lo que los créditos quedaron plenamente vigentes y los fondos fueron malversados en perjuicio del Estado español con la complicidad de la propia SEPI.

Estos pagos, por otra parte, según el derecho argentino son nulos de nulidad absoluta, es decir no pueden ser confirmados, ya que se hicieron violando groseramente normas legales que regulan el trámite del concurso de acreedores. (Art. 1047 del código civil)

Además hay otra grave anomalía, los pagos no fueron hechos por AIR COMET S.A. al punto tal que en el balance de esa sociedad cerrado el 28 de marzo de 2002, presentado en el Registro Mercantil de Madrid no figura ni el ingreso ni el egreso de fondos para esos fines.
Es decir AIR COMET S.A. y los bancos fueron participes de un hecho ilícito que ahora la CAMARA DE CASACION PENAL de la República Argentina ordenó investigar.
Si analizamos el balance de INTERINVEST S.A. cerrado el 31 de diciembre de 2001 se advierte que en la NOTA 2 a los ESTADOS CONTABLES en el rubro ACTIVOS NO CORRIENTE otros créditos art. 33 ley 19550, aparece un crédito por  $259.856.460.

Este crédito no aparece contabilizado ni en la controlante AIR COMET S.A. ni en las controladas (AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.) de donde cabría presumir que ese importe es el que se destinó para pagar a los tres bancos y a las sociedades del grupo REPSOL, resultando en consecuencia el real  acreedor sería  INTERINVEST S.A.

Otra de las graves anómalas fraudulentas aparece ROYAL ROMANA PLAYA S.A. a fs. 33.195 de los autos caratulados “AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. s/ concurso expte 82.880” en trámite ante el Juzgado nacional de Primera Instancia en lo comercial Nº 15, Sec. Nº 29, Sec. AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., al presentarse el apoderado de una sociedad inscripta en el Reino de España cuya razón social es “ROYAL ROMANA PLAYA S.A.”, manifestando que “...su representada se constituyó en cesionario y actual titular de todos los derechos y acciones respecto de las acreencias verificadas por PETROLEOS TRASANDINOS YPF, REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A. e YPF. S.A....”

Luego agrega: “...en consecuencia, ROYAL ROMANA PLAYA S.A. ha quedado subrogada en todos los derechos y acciones de los titulares de los créditos precedentemente invocados, solicitando a V.S. tenga presente lo expuesto a fin de que la misma ejerza todos los derechos inherentes a los créditos cedidos...”.
En un “otrosí digo” se presenta el Dr. ROGELIO DRIOLLET LASPIUR, en representación de las tres presuntas cedentes afirmando que “...nada tiene que observar en relación a lo expuesto en el principal de este escrito...”.
Que sin embargo   esos hechos son falsos, ya que con fecha 5 de diciembre de 2001, AIR COMET S.A., cuyo consejo de administración está integrado por  ANTONIO MATA RAMAYO, GONZALOS PASCUAL ARIAS y GERAROD DIAZ FERRAN,  dice que ha pagado el 5 de diciembre de 2001 la suma de PESOS CHILENOS 16.035.908 a PETROLEOS TRASANDINOS YPF S.A., sociedad con domicilio legal en Avenida Bosque Norte 0177, piso 18 Las Condes, Santiago de Chile, República de Chile; asimismo que el 5 de diciembre de 2001 también que ha pagado la suma de u$s 2.352.597,18 a REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS con domicilio en PASEO DE LA CASTELLANA 278/280, Madrid. Reino de España y finalmente también el 5 de diciembre de 2001 se ha pagado la suma de u$s 49.975.684,91 y (Pesos argentinos) $ 3.351.727,42 a YPF S.A. con domicilio en Av. Roque Saenz Peña 777, Capital. Rep. Argentina.
Como se puede comprobar al compulsar  el Balance correspondiente al  ejercicio errado por AIR COMET S.A. el 28 de febrero de 2002, esos pagos y esos eventuales créditos contra AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. no aparecen contabilizados ni figuran bajo ninguna forma en dicho “BALANCE”.
Esto significa que AIR COMET S.A. no puede probar que pagó lo que dice haber pagado.
Existen en poder de los síndicos que intervinieron en el concurso de acreedores de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.,  tres copias de sendas cartas firmadas por ANTONIO MATA RAMAYO fechadas el 16 de octubre de 2002, en las que D. ANTONIO MATA RAMAYO, en su carácter de Presidente de AIR COMET S.A. y dirigidas a cada una de las sociedades mencionadas en el párrafo dando cuenta y haciendo saber que el derecho creditorio adquirido por AIR COMET S.A. el 5 de diciembre de 2001, fue cedido a ROYAL ROMANA PLAYA S.A., sociedad con domicilio en URBANIZACIÓN ELVIRIA 29.600, MARBELLA, MALAGA ESPAÑA.

Esta sociedad, ROYAL ROMANA PLAYA S.A., procede a aceptar la propuesta de pago hecha por AEROLÍNEAS ARGENTINAS. S.A. a fs. 32.948.
Es evidente que quien cedió los créditos a ROYAL ROMANA PLAYA S.A. fue, como quedo dicho, AIR COMET S.A. que los había adquirido el 5 de diciembre de 2001, por lo tanto las tres sociedades mencionadas se han convertido en participes necesarios de esta maniobra que ha constituido una ardid urdido por MATA RAMAYO, PASCUAL ARIAS y DIAZ FERRAN, para engañar no solo a los demás acreedores de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. sino a la propia Jueza interviniente a fin de hacerles creer la ajenidad de AIR COMET S.A. en la comisión de esas maniobras engañosas.

ROYAL ROMANA PLAYA S.A. es una sociedad anónima que hasta fines de enero de 2003 no había presentado en el REGISTRO MERCANTIL DE MADRID ninguna documentación contable desde su fundación y cuyo único administrador es D. JUAN RUIZ ESPEJO, persona de la intima confianza de D. ANTONIO MATA RAMAYO, habiendo sido condenados ambos por tribunales españoles por el delito de “alzamiento de bienes” en octubre de 2002.

Esto significa que ROYAL ROMANA PLAYA S.A. tampoco podrá probar que pagó lo que dice haber pagado.

La propia jueza que intervino en el trámite del concurso paradójicamente nos explica y justifica la realización de los actos fraudulentos que ahora deberá investigar el Juez Alberto Baños, cuando decía en la resolución homologatoria del 26 de diciembre de 2002 que:
“…Digo esto porque la exclusión de Air Comet SA, como acreedor votante en el acuerdo provocaría fatalmente la no homologación del concordato, la apertura del juego de los arts. 48 y siguientes de la ley concursal, y, finalmente la eventual quiebra de Aerolíneas Argentinas SA.

Llegar a tan gravísima consecuencia a través de una interpretación forzada del art. 45 de la ley 24.522, y sin prueba fehaciente de la existencia de irregularidades por parte de la concursada o sus acreedores, parece repudiar el sentido lógico y de justicia que debe asistir una decisión jurisdiccional.

Eventualmente, si en el futuro se llegara a demostrar la existencia de los hechos denunciados cabrá apreciar, con los alcances correspondientes, su incidencia sobre este proceso concursal y, para el caso de haberse causado perjuicio a los acreedores (aspecto que el Tribunal debe proteger), se arbitrarán los mecanismos indemnizatorios correspondientes a cargo de aquéllos que cometieron los aludidos actos. Pero es evidente que tal decisión no gravitará, como lo haría ahora, sobre la continuidad de una empresa que, en los últimos tiempos, ha demostrado voluntad y expectativas serias de evolución comercial….”.

La jueza en la misma resolución manifestaba que estaba tramitando un incidente de investigación sobre los hechos descriptos, sin embargo cerro su trámite sin producir prueba alguna y sin ponderar la documental presentada.

“…No dejo de lado el incidente de investigación promovido por la sindicatura (n° 87.106) en base a la denuncia efectuada por el acreedor Rizzi donde se intenta dilucidar si ha existido una "...simulación ilícita por parte del consorcio "Air Comet", a través de los pagos efectuados, en perjuicio de los acreedores y (...) en clara violación a las normas concursales..." desde que "...la SEPI habría dado el dinero para cancelar pasivos, y no para que Air Comet pague a los acreedores subrogándose en sus derechos..." (sic,. v. fs. 42 de tal incidente). Pero tal incidente se halla en pleno trámite y no puede, por ende, afectar el presente decisorio. Por lo demás, una vez finalizada la etapa probatoria en el citado expediente de investigación, podrá peticionar la sindicatura plural las medidas del caso, para el supuesto de quedar determinada la invocada alteración de las disposiciones de la ley concursal que se invoca….”

De acuerdo al fallo del Tribunal de Casación estos serian parte de los hechos que se deberán investigar y que me atrevo a decir están debidamente probados con documentación autentica presentada oportunamente a los síndicos del concurso y en la causa penal reabierta recientemente.
Obviamente la investigación debería ir mucho más allá de MATA RAMAYO, DIAZ FERRAN y PASCUAL ARIAS, sino también debería dirigirse a la SEPI, a todos los que participaron para consumar los actos que califico como fraudulentos incluidos los síndicos del concurso y la propia Jueza que legitimó todos estos actos.
Ahora la Justicia argentina tiene la palabra…!

Portal de América

Escribir un comentario

Promovemos la comunicación responsable. No publicamos comentarios de usuarios anónimos ni aquellos que contengan términos soeces o descalificaciones a personas, empresas o servicios.