por Eliseo Sequeira, desde Montevideo
Lo primero que hay que señalar es que los alquileres de viviendas están gravados por el IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) para el caso de residentes, o el IRNR (Impuesto a la Renta de No Residentes). En ambos casos la tasa es del 12% y obliga a un adelanto mensual del 10,5% del importe de los alquileres percibidos. De este impuesto el único responsable es el propietario, salvo el caso que se alquile a través de una inmobiliaria formalmente establecida, en cuyo caso la responsabilidad se comparte con ésta.
¿Cuántas son?
Es muy difícil de cuantificar porque no hay un relevamiento formal y sistemático de la información en el mercado inmobiliario. Hasta el momento ha funcionado el "ojímetro" y el "más o menos", proveniente de operadores formales con mucha experiencia. Pero los primeros números del Observatorio Hotelero encargado por la AHRU a PwC muestran las diferencias entre ambos sistemas.
A inicios de enero figuraban unos 26.000 alquileres temporarios en Mercado Libre, 12.000 en el Gallito Luis y 6.000 en Airbnb. No hemos cotejado si hay alguno que figure en más de un sitio o más de una vez.
Hasta el momento el único relevamiento formal en el mercado inmobiliario que tiene el país es el Censo General de Población y Vivienda, y el último data de 2011...
¿Cómo se alquilan?
Hasta hace pocos años los alquileres se daban de tres formas: trato directo entre propietario e inquilino, intermediación a través de inmobiliarias, o intermediación a través de agentes informales (particulares, muchos de ellos porteros de edificios). La oferta se da fundamentalmente a través de los avisos clasificados que se inició con los "clasificados de El Día", pasando por el "Gallito Luis" y llegando a "Mercado Libre".
Recientemente han aparecido nuevos actores, como lo son las plataformas del estilo de Airbnb, que actúan a la vez en la oferta como en la intermediación. Y toda intermediación significa el pago de una comisión.
Mercado formal e informal
En el caso del trato directo y de la intermediación de las inmobiliarias, en tanto se actúe conforme a las reglas, todos ganarán. En el caso de los agentes informales y las plataformas, éstos seguramente ganarán, pero el propietario deberá cumplir con sus obligaciones tributarias o atenerse a las consecuencias.
Lo que me quedó claro en un contacto con la DGI (Dirección General Impositiva), es que el tema alquileres está en la mira. Y desde el año pasado están usando un software que escudriña los sitios en busca de ofertas de alquileres, y ello incluye hasta Facebook. Según un decir del funcionario, "a la corta o a la larga, todos caen".
Cómo evitar problemas
La legislación establece que en el caso del IRPF e IRNR vinculado a arrendamientos se debe realizar mensualmente el adelanto del 10,5% del importe de los alquileres percibidos en el mes anterior. Cuando el trato se realiza a través de una inmobiliaria, ésta actúa como agente de retención y vuelca este dinero a la DGI a nombre de su cliente.
En todos los demás casos, quien debe registrarse ante la DGI y realizar el aporte es el propietario.
En caso de duda, la DGI ofrece asesoramiento gratuito. Y en caso de incumplimiento, viene aplicando las multas y recargos a la que la habilita el Código Tributario.
Portal de América