El turismo y sus requerimientos jurídicos
Martes, 02 Marzo 2010 22:40

El Turismo como actividad general ha demostrado su capacidad de colaborar cabalmente con el desarrollo de los pueblos, integrándose al proceso productivo como fuente generadora de divisas, empleo, producción de bienes y servicios,
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por el Dr. Eduardo J. Goldenhörn. desde Buenos Aires

estímulo de zonas periféricas y a gran parte de los sectores de la economía; a la vez de permitir el incremento del conocimiento e intercambio de las comunidades y sus culturas, el mejoramiento de la infraestructura y planta turística, el fomento y estímulo de la inversión, constituyéndose además en factor de desarrollo social, cultural y sustentable.

Ahora bien, los conceptos expresados alcanzan real respaldo, proyección y ejecutividad sólo cuando poseen el sustento legal necesario y actual, el cual le otorgará al Turismo la posibilidad real de insertarse en la dinámica y desarrollo presentes que este Sector tiene, atendiendo a la diversidad de modalidades del Turismo contemporáneo, potenciado por la globalización y la tecnología.

Por otra parte, el señalado sustento legal también coadyuva al fortalecimiento institucional del Sector Público turístico, el cual suele requerir de un mayor reconocimiento y atención por parte del resto del ámbito estatal.

Un estado de Derecho supone una actuación pública necesariamente normativa, dado que todas las funciones, atribuciones, objetivos, cometidos y -en definitiva- el quehacer público, está fundamentado en la vigencia y acatamiento de las normas jurídicas.

El Sector Turismo no se sustrae a este principio, de ahí que deba disponer de un marco jurídico referencial que lo contemple actualizadamente en su integralidad, a partir del cual puedan ser elaboradas y reformuladas disposiciones normativas y reglamentarias individuales que atiendan aspectos referidos -entre otros- a: 1) lo institucional, como factor de encuadre; 2) el ordenamiento, fomento, estímulo y contralor de las actividades y los servicios turísticos; 3) la formación profesional, en concordancia con los organismos pertinentes; 4) la protección del patrimonio turístico; 5) la sustentabilidad del ambiente y de los recursos naturales; 6) el desarrollo, uso racional, homogeneización y promoción institucional de la oferta turística; 7) el uso del suelo con fines turísticos; 8) la facilitación turística y la consolidación de la conciencia turística; y 9) toda otra actividad, servicio o hecho susceptible de
ser regulado jurídicamente en función del desarrollo turístico.

Resulta del caso inicialmente señalar, que una disposición jurídica encargada de atender integralmente al Turismo deberá constituirse en una Ley Marco, que contemple en su contenido a la totalidad del Sector, sus alcances, políticas y modalidades; constituyéndose así en un instrumento para el desarrollo turístico, poseyendo para ello los caracteres propios de una norma legal de tal naturaleza.

Dichos caracteres determinantes para la norma sectorial, lo constituyen su calidad de ser: omnicomprensiva, enunciativa y referencial, respecto de la actividad que pretende regular; donde todos y cada uno de los elementos vinculados al Turismo sean contemplados en el contenido y desarrollo de la Ley Propia sectorial mediante el enunciado de aquéllos, permitiendo a la vez ser la referencia legal de las consecuentes disposiciones reglamentarias que deban ser creadas o actualizadas, referidas al ordenamiento y la regulación de las actividades y los servicios turísticos.

En este sentido, el desenvolvimiento normativo de tales caracteres permitirá dar soporte permanente al Turismo en todas sus manifestaciones, a la vez de dotarlo del respaldo legal necesario para su desarrollo.

En tal criterio, la norma legal del Sector se convertirá en referencial respecto del conjunto de sus reglamentaciones individuales emergentes, las cuales -en éste caso- se encuentran inspiradas en la Ley Marco que las alcanza.

Del modo expresado, al estar enunciados en la Ley Sectorial los diferentes aspectos que comprenden a la actividad del Turismo, no se requeriría en principio del dictado de leyes posteriores, por cuanto -según lo dicho- por la vía reglamentaria podrían luego aquellos aspectos ser tratados sustantivamente, sin necesidad de establecerse un mosaico legislativo referido -en definitiva- a diferentes modalidades de una misma actividad.

Por otra parte, en virtud de la marcada dinámica que caracteriza al Turismo, se estima que la misma estará más garantizada con la existencia de una única norma legal que -con los caracteres ya citados- contemple la totalidad de las manifestaciones sectoriales; por cuanto si debieran dictarse tantas leyes como modalidades existentes, podría verse afectado el desarrollo de la actividad, al depender de sanción parlamentaria las diferentes normas que deben regularla.

En cuanto a su carácter de omnicomprensiva, el mismo permite abarcar el universo que integran aquellos aspectos que hacen a la esencia de la actividad, cubriendo tanto las actividades económicas inherentes al Turismo, como aquellas emergentes de las expresiones propias del patrimonio socio-cultural constitutivo de la identidad de los pueblos, la cual alcanza marcada importancia y jerarquía en los países de nuestra América Latina.

En este sentido, serían de tratamiento prioritario y relevante todos aquellos aspectos que rescaten la Identidad de las comunidades nacida de la esencia de sus raíces, como elemento propio y diferenciador de sus distintas manifestaciones turísticas, nacidas de la expresión de los auténticos valores de sus habitantes, sus etnias y su cultura.

Se reafirma la característica de la omnicomprensividad, en razón que es el tratamiento de los recursos naturales, culturales y de la producción, junto con los atractivos físicos, los que constituyen la base de la actividad y la oferta turística, debiendo por tanto procurar otorgarles una definida identificación que los jerarquice y destaque comparativamente en relación al conjunto de otras propuestas similares existentes y -por ende- competitivas; todo ello teniendo en cuenta la actual globalización de los mercados a nivel mundial.

A tal efecto, he dado en definir el concepto de Identidad Turística -y como tal incorporado en legislaciones vigentes elaboradas- como el “conjunto de manifestaciones históricas, culturales, de la naturaleza, la producción y las expresiones costumbristas propias del acervo cultural de un lugar, emergente de los auténticos valores de sus habitantes, sus etnias, y de los significados y contenidos que cada sitio o área posee como rasgo distintivo -tangible e intangible- del producto turístico que generan”.

Por último, el carácter de enunciativa atenderá a la determinación de los criterios, alcances y conceptos que constituyen la estructura intrínseca de la actividad, cuyo sujeto es el hombre, como principal protagonista inserto en la comunidad organizada.

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